CONTRATO DE TERMINOS UNIVERSALES DE SERVICIO

 

CONTRATO DE TERMINOS UNIVERSALES DE SERVICIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SOLUCIONES INTEGRALES EN MEDIOS VISUALES S.A. DE C.V. , (EN LO SUCESIVO EL “PROVEEDOR”), Y, POR LA OTRA PARTE, NOMBRE DEL CLIENTE PERSONA FÍSICA O MORAL QUE NOS PROPORCIONÓ, (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”) Y AMBAS DENOMINADAS COMO “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS Y ENTRA EN VIGENCIA DESDE LA FECHA EN QUE USTED USA ALGUNO DE LOS SITIOS WEB www.03integral.com.mx , www.03integral.com O SERVICIOS (“SITIO”) O LA DE ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA.

 

 

EL PROVEEDOR puede, a discreción absoluta, cambiar o modificar el presente Contrato y las políticas o los contratos que se incorporen en él, en cualquier momento, y dichos cambios o modificaciones entrarán en vigencia inmediatamente cuando se los publique en este Sitio. Su uso de este Sitio/s o los Servicios después de haberse realizado dichos cambios o modificaciones constituirá su aceptación de la última revisión del presente Contrato. Si no acepta regirse por este Contrato conforme a la última revisión, no use (ni continúe usando) este Sitio/s ni los Servicios. Además, en ocasiones, es posible que EL PROVEEDOR le notifique los cambios o las modificaciones de este Contrato por correo electrónico. Por lo tanto, es muy importante que mantenga actualizada la información de su cuenta de comprador (“Cuenta”). EL PROVEEDOR no asume ningún tipo de responsabilidad si usted no recibe una notificación por correo electrónico si dicho inconveniente se debe a que la dirección de correo electrónico que proporcionó no es correcta.

 

 

 

D E C L A R A C I O N E S

 

 

 

I. Declara “PROVEEDOR” por conducto de su representante, lo siguiente:

1. Que es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que de acuerdo con su objeto social, entre otros, se dedica de manera enunciativa más no limitativa a: auxiliar y colaborar con empresas de toda índole, a efecto de que puedan tener presencia en internet, posicionarse en buscadores, entre otros servicios de internet y de diseño, y de buenas prácticas por internet, a su vez, prestar servicios de desarrollo, consultoría y asesoría, a través de Internet. Y servicios de diseño y publicidad.

3. Que su representante legal cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente contrato, facultades que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.

4. Que es la legítima titular del sistema o sistemas por medio del cual, se utilizan para la realización, manipulación, diseño, posicionamiento, de los sitios web que rentan a las empresas.

5. Que cuenta con todos los elementos necesarios para la prestación del servicio, objeto del presente contrato, así como con el personal capacitado y la infraestructura necesaria para prestar los servicios especificados en el presente instrumento.

 

 

II. Declara el “CLIENTE” por conducto de su representante, bajo formal protesta de

decir verdad, lo siguiente:

1. Que es una empresa legalmente constituida o persona física identificada de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Cuyo NOMBRE Y RFC son los que nos proporcionó al contratar.

2. Que su representante o la persona física cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.

3. Que cuenta con el personal y la capacidad económica suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.

4. Que es su deseo contratar los servicios de EL PROVEEDOR, con el objeto de que éste le preste los servicios de licencia de uso de software y servicios varios en términos de lo estipulado en el presente contrato.

  1. Que en todo momento cumplirá con sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluidas las descritas en el Anexo 1 del mismo.

 

 

 

 

III.- Declaran las partes, por conducto de sus representantes legales que son ciertas las anteriores declaraciones y que ambos se reconocen el carácter con el que comparecen y actúan y en virtud de que con la celebración del presente contrato no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidar la celebración del presente contrato, las partes aceptan sujetarse al tenor de lo estipulado en las

siguientes:

 

 

C L Á U S U LA S

 

PRIMERA. OBJETO

 

Este Contrato establece los términos y condiciones generales de su uso del Sitio y de los productos y servicios (individual y colectivamente, los ““Servicios””) comprados o, a los que acceda a través del Sitio y se agrega a, (no en lugar de) cualquiera de los términos y condiciones específicos que correspondan a los Servicios en particular.

Ya sea que solamente esté navegando o utilizando este Sitio o los Servicios de compra, su uso de este Sitio y la aceptación electrónica de este Contrato significa que ha leído y comprendido, y que reconoce y acepta regirse por este Contrato.

 

 

Asimismo, el servicio señalado en el párrafo anterior, también implica ejecutar las siguientes actividades:

 

a) Enviar comunicados de actualizaciones de los módulos que tenga contratado el cliente.

b) Respaldar la información en Base de Datos cada semana y conservarla para futuras contingencias.

c) Avisar oportunamente de cualquier cambio en el precio pactado, por los servicios de renta anual del uso de Software.

 

 

 

SEGUNDA. CAPACITACIÓN

El PROVEEDOR, se compromete a capacitar, asesorar vía presencial una ves. Siempre y cuando el CLIENTE se encuentre en la Ciudad de Puebla. En tanto que si el CLIENTE sigue necesitando asesoría o capacitación, podrá comunicarse a soporte técnico para apoyarlo las veces que sean necesarias. Para clientes foraneos, la capacitación es vía Internet/Telefónica/Video Conferencia.

 

TERCERA. ACTUALIZACIONES

El PROVEEDOR se compromete a mantener actualizado el Software o sus servicios, mejorarlo constantemente, en cuestiones tecnológicas, visuales, de funcionalidad.

En ocasiones, el CLIENTE podrá sugerir/pedir CAMBIOS en el Software, estos cambios se realizarán y programaran en tiempos pactados. Siendo estos cambios desarrollos cuyos gastos correrán por cuenta del PROVEEDOR, y una ves terminados, podrán ser utilizados por todos los CLIENTES del PROVEEDOR. (estos cambios serán evaluados y aceptados para beneficio general de los CLIENTES.)

 

 

CUARTA. VIÁTICOS Y GASTOS INDIRECTOS

Se entiende por viáticos: todos los gastos y erogaciones relacionados con los viajes que el personal del PROVEEDOR deba realizar fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de Puebla, con motivo de la prestación de los SERVICIOS. De manera enunciativa, no limitativa los viáticos comprenden: boletos de avión, renta de auto, hotel y alimentos

(“Viáticos”). Será por cuenta del CLIENTE el pago de los Viáticos en que incurra el personal del PROVEEDOR para la prestación de los SERVICIOS. Las Partes de común acuerdo fijarán el monto diario que se deberá cubrir por Viáticos y los conceptos a los cuales se aplicará. El PROVEEDOR facturará al CLIENTE el importe de los Viáticos incurridos de manera periódica. Previo acuerdo entre las partes, el CLIENTE podrá pagar en forma directa los Viáticos, en cuyo caso las condiciones ofrecidas por los proveedores de servicios que se requieran, deberán cumplir con los estándares de calidad previstas en las políticas de Viáticos del PROVEEDOR.

Cualquier gasto indirecto necesario para la prestación de los SERVICIOS, como lo son, de manera enunciativa mas no limitativa: llamadas telefónicas de larga distancia, renta de equipo, renta de salones, servicios de mensajería, servicios de copias e impresión, estacionamientos, entre otros, será cubierto por el CLIENTE, siempre y cuando estén directamente relacionados con la prestación de los SERVICIOS.

 

QUINTA. CONDICIONES DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

 

El CLIENTE declara que por virtud de la celebración del presente contrato, adquiere una licencia de uso no exclusiva y limitativa del programa de cómputo que se especifica en el Anexo 1 de este contrato y/o cualquier otro programa de cómputo que esté relacionado con la prestación de los SERVICIOS (en adelante los “PROGRAMAS DE CÓMPUTO”) y que será el único responsable de su uso, de conformidad con los términos y condiciones previstas en los contratos de licencia de uso correspondientes.

En caso de que los SERVICIOS objeto de este contrato comprendan el desarrollo o adaptación o implementacion de programas de cómputo, aplicaciones o interfaces, desarrollados por EL PROVEEDOR, las partes acuerdan que corresponderá en todo momento a EL PROVEEDOR la titularidad de los derechos de autor que existan sobre los mismos, pudiendo el CLIENTE utilizarlos conforme a los términos y condiciones que, en su caso, EL PROVEEDOR establezca. EL CLIENTE no tendrá derecho a tener o acceder al código fuente de dichos programas o aplicaciones, ni a modificarlos en forma alguna.

 

SEXTA. OTROS SERVICIOS

Cualquier desviación o modificación de los SERVICIOS objeto de este contrato, deberá de ser solicitado por escrito por parte del CLIENTE, para efectos de que la modificación sea cotizada por el PROVEEDOR. Una vez aprobada por ambas partes la modificación a los SERVICIOS y la contraprestación que corresponda, los cambios serán incluidos en el plan de trabajo general para su ejecución. El pago de las horas incurridas por el cambio de los SERVICIOS, se sujetará a los términos que se precisen en el documento en el que se acuerde la modificación del alcance de los SERVICIOS. En caso de que el CLIENTE requiera de servicios distintos a los precisados en el Anexo 1 de este contrato, las partes acordarán de común acuerdo las condiciones en que dichos servicios se prestarán, así como la forma y tiempo del pago de la contraprestación que corresponderá. En caso de que el PROVEEDOR no tenga disponibilidad inmediata y/o la capacidad técnica para proporcionar un servicio no mencionado en este contrato, que sea requerido por el CLIENTE, el PROVEEDOR, a solicitud del CLIENTE, podrá coordinar la contratación de un tercero por parte y a cargo del CLIENTE.

 

SÉPTIMA. RECURSOS HUMANOS.

Tanto el PROVEEDOR como el CLIENTE deberán abstenerse de contratar o realizar cualquier tipo de oferta de prestación de servicios o de trabajo, al personal de la otra parte, salvo que hayan transcurrido por lo menos dos años contados a partir de la conclusión de la prestación de los SERVICIOS. En caso de que alguna de Las Partes incumpla con dicha obligación, deberá pagar a la otra la cantidad de USD $25,000.00 (Veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100.) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que establezca el Banco de México en la fecha en que se realice el pago, por concepto de pena convencional, por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar. El pago de dicha cantidad deberá efectuarse por cada evento que implique incumplimiento de la obligación prevista en este cláusula y deberá efectuarse dentro de un plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya contratado o efectuado la oferta de trabajo o de prestación de servicios correspondiente, en caso de retraso en el pago las partes acuerdan que se generarán intereses moratorios aplicando una tasa del tres por ciento (tres por ciento) mensual, sobre cualquier cantidad adeudada, mientras dure el retraso.

 

OCTAVA. RELACIÓN LABORAL

Las Partes convienen en que no existirá entre ellas y/o el personal de la otra parte relación de carácter laboral, con motivo del presente contrato o la prestación de los SERVICIOS, por lo que en el supuesto de que cualquiera de ellas llegue a recibir cualquier tipo de reclamación o demanda por este concepto, por parte de la otra parte y/o sus empleados y/o dependientes, la otra parte se obliga a sacarla en paz y a salvo de cualquier responsabilidad y daño y, a reembolsarle, en su caso, las erogaciones que hubiere tenido que efectuar con tal motivo.

 

NOVENA. RESPONSABILIDADES

El PROVEEDOR no otorga garantía alguna respecto de los PROGRAMAS DE CÓMPUTO, en particular no otorga garantías de idoneidad para un propósito específico. El PROVEEDOR no se responsabiliza por daños directos, indirectos, especiales o incidentales derivados de la utilización de los PROGRAMAS DE CÓMPUTO o la prestación de los SERVICIOS.

En caso de que uno o más de los SERVICIOS objeto del presente contrato no se presten de la manera acordada en este contrato, EL PROVEEDOR, a elección del CLIENTE estará obligado al cumplimiento forzoso de la prestación de los servicios contratados nuevamente en la forma pactada o, en caso contrario, a dar por terminado de manera anticipada el presente contrato y a reembolsar al CLIENTE cualquier cantidad cobrada por los SERVICIOS no prestados o no prestados de acuerdo con lo pactado en este contrato. El PROVEEDOR será responsable en los términos antes señalados, en caso de que los SERVICIOS no se presten en la forma pactada, siempre y cuando se deba a causas atribuibles a él, y no a otras causas, de manera enunciativa, mas no limitativa: (i) limitaciones o requerimientos por parte del titular de los PROGRAMAS DE CÓMPUTO y/o limitantes y/o errores o fallas de dichos PROGRAMAS DE CÓMPUTO; (ii) incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE y/o (iii) que los PROGRAMAS DE CÓMPUTO no se adecúen a las necesidades, operaciones, y/o requerimientos del CLIENTE.

 

 

 

Ambas partes en este contrato acuerdan que EL PROVEEDOR únicamente será responsable por los servicios objeto del presente instrumento, más no por los productos o servicios que comercialice EL CLIENTE, siendo éste quien tendrá que responder a sus clientes sobre aquellos, obligándose a sacar a EL PROVEEDOR en paz y a salvo de cualquier reclamación o litigio que se presente sobre reclamaciones de terceros relacionados por los productos y/o servicios que maneje.

 

Ambas partes, en este acto, acuerdan que EL PROVEEDOR, tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato, de manera anticipada, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, mediando únicamente notificación escrita señalando la fecha efectiva de terminación, en caso de que EL CLIENTE comercialice productos y/o servicios ilícitos, o bien, Servicios de Juego (incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, Apuestas en línea) créditos de juegos, fichas de juego; Billetes de lotería; Contenido digital para adultos vendido a través de una Transacción Electrónica de Entrega de Internet; Transacciones de negocios ilegales; o cualquier otra transacción que se le notifique, o bien, que incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. En dicho caso, EL CLIENTE se obliga a sacar en salvo y en paz e indemnizar al PROVEEDOR por cualquier daño y/o perjuicio que le pueda derivar de lo anterior y a cubrir cualquier costo, gasto y honorario de manera directa, en el que el PROVEEDOR incurra con motivo de lo anterior y de cualquier incumplimiento del PROVEEDOR en sus obligaciones bajo el presente Contrato.

 

DÉCIMA. CONVENIOS ANTERIORES

Este contrato refleja el acuerdo total entre las partes, por lo que quedan sin efecto alguno todas las discusiones, negociaciones, comunicaciones, acuerdos, contratos, presentaciones, garantías, declaraciones, compromisos o propuestas (“Acuerdo Previo”), relacionados con la materia de este contrato, realizadas verbalmente o por escrito previamente, por lo que ninguna de las partes estará obligada por ningún Acuerdos Previo que no esté expresamente previsto en este contrato.

 

DECIMA PRIMERA. FRAUDE E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Para el caso de que el CLIENTE oculte, transgreda, falsifique, manipule, distorsione u omita proporcionar información relacionada con la prestación de los SERVICIOS, o en su caso cometa, maquine o engañe a el PROVEEDOR, para hacerse ilícitamente de un beneficio que no le corresponda, o bien incumpla con sus obligaciones se hará acreedor al pago de una pena convencional equivalente a 3 (tres) veces el monto de dicho fraude, cuyo monto será determinado por el historial de transacciones con dicho CLIENTE.

 

 

 

Adicionalmente a lo establecido en la presente Cláusula, para el caso en el que el CLIENTE incumpla con los lineamientos y obligaciones que se establecen del presente Contrato, el CLIENTE se obliga a cubrir y pagar al PROVEEDOR la totalidad de las multas o penalidades a que el primero se haga acreedor con motivo del incumplimiento del CLIENTE en las obligaciones y lineamientos establecidos por las Instituciones y en el Anexo 1. La obligación de pago por parte del CLIENTE será inmediata y sin obligación de requerimiento judicial, legal o de cualquier tipo. Lo anterior sin exceptuar el pago de daños y perjuicios que el CLIENTE le tenga que hacer al PROVEEDOR con motivo del incumplimiento en sus obligaciones.

 

 

 

 

 

DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD

 

Durante la vigencia de este contrato y durante un plazo de tres años contado a partir de su terminación, cada una de las partes deberá guardar absoluta confidencialidad respecto de la Información Confidencial de la otra parte. Para los efectos de este contrato, el término “Información Confidencial” comprenderá: cualquier información debidamente revelada a la otra parte, sus socios, empleados o asesores, habiéndose hecho tal divulgación a través de la otra parte o cualquiera de sus empleados, asesores, o socios, ya sea de manera verbal, en imágenes o por escrito, como consecuencia de la negociación, celebración y ejecución de este contrato. De manera enunciativa más no limitativa se considera Información Confidencial: información financiera, fórmulas de negocios, compilaciones o registros, información relativa a investigaciones, registros de desarrollo de proyectos o investigaciones, inventos, nombre o nombres de clientes actuales o potenciales, tarifas de servicios, programas de cómputo, entre otros. Para efectos de que sea considerada confidencial, la información o documentación relevada a la otra parte deberá ostentar la leyenda “Información Confidencial”. Si la Información Confidencial es revelada a través de imágenes o de manera verbal, la parte que la haya revelado podrá enviar a la otra parte, sus empleados, socios y/o asesores, un resumen que contenga documentada la Información Confidencial revelada de manera verbal o mediante imágenes, debiendo la otra parte y los empleados, socios o asesores que hayan tenido acceso a la misma, emitir acuse de recibo sobre la recepción de la Información Confidencial. El concepto de Información Confidencial no será aplicable para aquella información que (i) al momento de ser revelada sea ya del conocimiento de la otra parte, a través de otros medios legales; (ii) se encuentre disponible al público o llegue a ser del dominio público; (iii) sea independientemente desarrollada por la parte receptora con anterioridad a la firma del presente contrato. Respecto a la Información Confidencial, las partes y sus empleados, socios y asesores: (i) deberán abstenerse de revelar la Información Confidencial a cualquier tercero que sea ajeno al presente contrato y de usar en provecho propio o de terceros dicha Información Confidencial; (ii) deberán mantener la Información Confidencial que le sea revelada bajo el mismo nivel de cuidado que le aplicaría a su propia Información

Confidencial, nunca debiendo ser menor a los estándares comunes de tutela de Información Confidencial; (iii) deberán usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los propósitos requeridos y relacionados con el presente contrato; (iv) se deberán asegurar que aquellos individuos que tengan necesidad o que requieran conocer la Información Confidencial, conozcan y se obliguen en los términos y condiciones que se establecen en este contrato. Las obligaciones previstas en esta cláusula no serán aplicables en el supuesto de que la divulgación de la Información Confidencial sea requerida en virtud de mandamiento de Autoridad competente. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio, dará lugar al pago de los daños y perjuicios que se le ocasionen a la parte que haya revelado la información, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que le corresponda en materia mercantil, de propiedad industrial y/o penal, de manera enunciativa.

 

La información y documentación que se ha proporcionado y se proporcionará en un futuro al CLIENTE por el PROVEEDOR, en relación con los SERVICIOS, las etapas, tarifas, metodología y plan de trabajo, significa una ventaja competitiva y económica frente a terceros en la realización de las actividades económicas del PROVEEDOR, ya que en la misma se señalan la naturaleza, las características, las finalidades y los medios o formas de comercialización y prestación de los servicios y productos del PROVEEDOR, por lo que dicha información constituye un secreto industrial guardado por el PROVEEDOR, protegido por las leyes aplicables, conforme a las cuales ningún tercero puede, sin autorización, divulgar o utilizar la referida información y documentación.

Asimismo, EL PROVEEDOR en este acto, se obliga a hacer firmar un convenio de confidencialidad a cada una de las personas físicas que ejecutarán los servicios pactados, en virtud del acceso a información confidencial, que constituye un secreto industrial de EL CLIENTE, previo a la iniciación de la prestación de servicios objeto del presente instrumento. Las partes en este acto, se obligan a cumplir con las disposiciones que en materia de tratamiento de datos personales establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se obligan a hacer del conocimiento del cliente, previo al tratamiento de sus datos, el aviso de privacidad, mediante los mecanismos que dispongan para ello, respetando para la obtención de datos personales los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, responsabilidad y proporcionalidad, indicando que ambas partes están tratando datos personales de los usuarios tanto del servicio como del medio de pago, que por este medio se contrata.

 

 

 

DÉCIMA TERCERA . VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado si está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, mediante aviso dado por escrito a la otra parte con cuando menos 20 días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación.

Cualquier obligación de pago que esté pendiente a la fecha de terminación del contrato, deberá ser cubierta por CLIENTE al PROVEEDOR.

En caso de que por cualquier causa se diera por terminado el presente contrato, el CLIENTE quedará obligado al pago de la contraprestación que corresponda a los SERVICIOS efectivamente prestados por el PROVEEDOR hasta el momento en que el contrato haya estado vigente, independientemente del pago de cualquier otra cantidad que proceda de acuerdo con este contrato o la legislación aplicable.

 

El PROVEEDOR tendrá la facultad de dar por terminada la relación y el contrato y aunque haya dado anticipo de servicios contratados en base a una cotización.

 

Si después de 2 mes no se tiene respuesta por parte del CLIENTE o no se entrega la información pactada en ese lapso.

 

El PROVEEDOR se compromete a devolver el 20% del anticipo solo si el CLIENTE avisa dentro de los primeros 30 días después de darlo. Avisando vía correo electrónico, presencial o vía telefónica.

 

 

 

 

DÉCIMA CUARTA . CESIÓN

Ninguno de los derechos y obligaciones derivados de este contrato podrán ser cedidos o transferidos por las partes, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

 

DÉCIMA QUINTA . CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, cuando dicho retraso o incumplimiento se deba a caso fortuito o de fuerza mayor que no esté bajo el control razonable de las partes, no causado por su culpa o negligencia. Si algún caso fortuito o de fuerza mayor es previsible, la parte que previó el caso fortuito o de fuerza mayor notificará por escrito a la otra, tan pronto como sea posible, el efecto que estima que tendrá dicho caso fortuito o de fuerza mayor en relación con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en este contrato. La parte que se vea impedida para cumplir con alguna obligación prevista en este contrato o no pueda cumplirla en el plazo indicado, se esforzará por minimizar al máximo los efectos que, en relación al cumplimiento de este contrato, pueda tener la presencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

 

DÉCIMASEXTA. NOTIFICACIONES

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

 

(I) EL PROVEEDOR: QUETZALCOATL 2004B EX HACIENDA SANTA TEREA. SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. MEXICO.

 

 

(II) EL CLIENTE: DOMICILIO QUE NOS PROPORCIONÓ AL CONTRATAR.

 

 

Cualquiera de Las Partes podrá cambiar su domicilio, notificando a la otra parte por escrito el nuevo domicilio, surtiendo sus efectos dicha notificación el día hábil siguiente a aquel en que se haga.

Ambas partes acuerdan que podrán durante la vigencia del presente instrumento, enviarse mensajes de datos o correos electrónicos a las direcciones o cuentas de correo antes precisadas, por lo que acuerdan en sujetarse a lo dispuesto para tal efecto, en el Código de Comercio.

 

 

DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

Cada una de las partes pagará los impuestos y demás contribuciones que en los términos de las leyes fiscales estuvieren obligadas a cubrir con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato.

 

DÉCIMA OCTAVA. DENOMINACIÓN DE CLÁUSULAS

La denominación de cada una de las cláusulas del presente contrato se efectúa con fines descriptivos, debiendo atenerse las partes al contenido de las cláusulas para su interpretación y cumplimiento.

 

DÉCIMA NOVENA . MODIFICACIONES

Este contrato no podrá ser modificado en forma alguna, si no es mediante escrito debidamente firmado por un representante legal de cada una de las partes.

 

 

 

VIGÉSIMA. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN

 

Cuando, en el caso de una controversia que se derive del presente contrato o se relacione con él, las partes se obligan, previo al inicio de cualquier acción legal ante autoridades jurisdiccionales o administrativas de cualquier naturaleza, a tratar de llegar a una transacción amistosa de esa controversia mediante la mediación. Ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, vigente al momento del inicio de la mediación. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo amistoso, para todo lo relativo al cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la aplicación del derecho mexicano y a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando en consecuencia a cualquier fuero que, en lo presente o futuro, les pudiere corresponder en razón de su domicilio o cualquier otra causa.

Las partes manifiestan haber leído y comprendido este contrato y aceptan quedar obligados por todas y cada una de sus declaraciones y cláusulas.

 

 

VIGÉSIMA PRIMERA

DISPONIBILIDAD DE SITIO WEB/SERVICIOS

 

Sujetos a los términos y condiciones del presente Contrato y a nuestras políticas y procedimientos, realizaremos todos los esfuerzos comerciales que estén a nuestro alcance para intentar brindar este Sitio y los Servicios durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. Usted reconoce y acepta que, de vez en cuando, no se podrá acceder a este Sitio, o los sitios que diseñamos, u operarlo por cualquier motivo; incluidas, entre otras, las fallas en los equipos; operaciones de reparación o mantenimiento periódicas que podamos efectuar ocasionalmente; o causas que se encuentren fuera de nuestro control o que no podamos prever de manera razonable, incluidas, entre otras, las interrupciones o fallas en los vínculos de telecomunicación o transmisión digital, ataques hostiles a la red, congestión de la red u otras fallas. Usted reconoce y acepta que no tenemos control sobre la disponibilidad del Sitio o del Servicio de manera continua o ininterrumpida, y que no asumimos ninguna responsabilidad ante usted o terceros respecto a ello.

 

 

ANEXO 1

 

PROGRAMA DE COMPUTO

 

SOLUCIONES INTEGRALES EN MEDIOS VISUALES SA DE CV, tiene diversos servicios relacionados con programas de computo.

 

Que cuenta con los derechos de uso y propiedad del PROGRAMA/S DE COMPUTO y que cuenta con las facultades para poder comercializarlo con cualquier empresa que esté interesada en adquirir dichos servicios.

 

El PROGRAMA DE COMPUTO, es un software desarrollado por EL PROVEEDOR, y que puede ser adquirido en renta o licencia no exclusiva por un CLIENTE, mediante pagos parciales o totales según lo pacten. Y que es utilizado vía internet.

 

Que cuenta con los derechos de uso y propiedad, un desarrollo propio de integración de sitios web, el cual es ocupado para comercializar sitios web en RENTA

 

Que sus desarrollos están enlazados para cubrir diferentes áreas en las empresas, como comercialización, ventas, administración, contabilidad, posicionamiento web, emarketing, ecommerce.